Que es una protección eléctrica?
Bueno podemos verlo así: una protección como su nombre lo indica no es mas que un aparato electromecánico, el cual estructuralmente tiene la función de proteger una instalación eléctrica.
Que tipos hay?
Tipos de protecciones hay muchisimas.. de todo tipo, domiciliarias, industriales, etc..
pero vamos a resaltar solo las domiciliarias y de ellas las principales, fundamentales para un hogar.
Entonces encontramos dos tipos de protecciones principales
DISYUNDOR
TERMOMAGNETICA
Que es y para que sirve?
Disyuntor
Un disyuntor o interruptor automático es un dispositivo automático diseñado para que sea capaz de abrir un circuito eléctrico cuando se presentan una sobrecarga o cortocircuito, con el objetivo de evitar daños a los equipos conectados. Un fusible solo tiene una operación y luego hay que reemplazarlo; pero el disyuntor se restablece una vez localizado y reparado el daño que causó el disparo (o desactivación automática). El disyuntor es fabricado en diferentes tamaños y características que lo hacen muy útil el las casas de habitación, industria y comercio. Desde los más pequeños hasta los más grandes como los diseñados para altos voltajes que suministran energía eléctrica a una ciudad entera.
Las características de un disyuntor son:
voltaje máximo de trabajo.
intensidad máxima de corriente eléctrica.
intensidad de corriente por corto circuito.
Las anteriores características son para corriente alterna aunque existen para corrientes directas.
Cantidad de polos.
Los parámetros más importantes que definen un disyuntor son:
Calibre o corriente nominal: Corriente de trabajo para la cual está diseñado el dispositivo.
Poder de Corte: Intensidad máxima que el disyuntor puede interrumpir. Con mayores intensidades se pueden producir fenómenos de arco voltaico, fusión y soldadura de materiales que impedirían la apertura del circuito.
Poder de Cierre: Intensidad máxima que puede circular por el dispositivo en el momento de cierre sin que éste sufra daños por choque eléctrico.
Existen varios tipos de disyuntores:
magneto-térmico.
Disyuntor magnético.
Disyuntor térmico.
por corriente diferencial.
Guardamotor.
También es usada con relativa frecuencia, aunque no de forma completamente correcta, la palabra relé para referirse a estos dispositivos, en especial a los dispositivos térmicos.
Coloquialmente se da el nombre de “automáticos”, “fusibles” o incluso “plomos” a los disyuntores magneto-térmicos y el diferencial instalados en las viviendas.
Dentro de los tipos de disyuntores el utilizado en viviendas es el siguiente:
DISYUNTOR DIFERENCIAL
Un interruptor diferencial, también llamado disyuntor por corriente diferencial o residual, es un dispositivo electromecánico que se coloca en las instalaciones eléctricas con el fin de proteger a las personas (FUNDAMENTAL SI HAY BEBES O NIÑOS EN NUESTRO HOGAR...)de las derivaciones causadas por faltas de aislamiento entre los conductores activos y tierra o masa de los aparatos.
En esencia, el interruptor diferencial consta de dos bobinas, colocadas en serie con los conductores de alimentación de corriente y que producen campos magnéticos opuestos y un núcleo o armadura que mediante un dispositivo mecánico adecuado puede accionar unos contactos.
Funcionamiento
Este dispositivo, en forma contínua, mide la corriente que sale por la fase o vivo y que vuelve por el neutro. Si existe una diferencia el dispositivo se activa interrumpiendo la corriente.
Esto es así porque en una instalación sin problemas la corriente que sale simpre debería ser la misma que la que vuelve; pero si existe una falla del tipo descarga a tierra, que podría ser por la puesta a tierra, derivación por falla, circulación por el cuerpo de una persona, etc. siempre que se derive corriente hacia tierra, volverá por el neutro la diferencia de la corriente que sale y la que se deriva. El disyuntor diferencial puede salvar vidas detectando estos problemas. Por norma el disyuntor debe actuar con una diferencia de 30 mA o menos y en menos de 30 milisegundos.
Una llave termomagnética no detecta este tipo de fallas y no salva vidas por electrocución. Están destinadas a dectectar sobrecargas y cortocircuitos. En una instalación deben haber por lo menos un interruptor de cada tipo, ya que se complementan y actúan para distintos tipos de fallas.
PROTECCION TERMOMAGNETICA O DISYUNTOR TERMICO
Un interruptor magnetotérmico, o disyuntor magnetotérmico, es un dispositivo capaz de interrumpir la corriente eléctrica de un circuito cuando ésta sobrepasa ciertos valores máximos.
Funcionamiento
Al circular la corriente un electroimán en su interior crea una fuerza que, mediante un dispositivo mecánico adecuado, tiende a abrir un contacto , pero sólo podrá abrirlo si la intensidad (corriente) que circula por la carga (instalacion electrica) sobrepasa el límite de intervención fijado. Este nivel de intervención suele estar comprendido entre 3 y 20 veces la intensidad nominal (la intensidad de diseño del interruptor magnetotérmico) y su actuación es de aproximadamente unas 25 milésimas de segundo, lo cual lo hace muy seguro por su velocidad de reacción. Esta es la parte destinada a la protección frente a los cortocircuitos, donde se produce un aumento muy rápido y elevado de corriente.
La otra parte está constituida por una lámina bimetálica que, al calentarse por encima de un determinado límite, sufre una deformación y pasa a una posición en donde, mediante el correspondiente dispositivo mecánico, provoca la apertura del contacto. Esta parte es la encargada de proteger de corrientes que, aunque son superiores a las permitidas por la instalación, no llegan al nivel de intervención del dispositivo magnético. Esta situación es típica de una sobrecarga, donde el consumo va aumentando conforme se van conectando aparatos.
Ambos dispositivos se complementan en su acción de protección, el magnético para los cortocircuitos y el térmico para las sobrecargas. Además de esta desconexión automática, el aparato está provisto de una palanca que permite la desconexión manual de la corriente y el rearme del dispositivo automático cuando se ha producido una desconexión. No obstante, este rearme no es posible si persisten las condiciones de sobrecarga o cortocircuito. Incluso volvería a saltar, aunque la palanca estuviese sujeta con el dedo, ya que utiliza un mecanismo independiente para desconectar la corriente y bajar la palanca.
El dispositivo descrito es un interruptor magnetotérmico unipolar, por cuanto sólo corta uno de los hilos del suministro eléctrico. También existen versiones bipolares y para corrientes trifásicas, pero en esencia todos están fundados en los mismos principios que el descrito.
OTRA COSA MUY IMPORTANTE ES LO QUE SE LLAMA UNA INSTALACION CON TIERRA.. TIERRA??? QUE ES?
Bueno a lo que se llamaría tierra sería a un cable (por lo general de color verde o verde y amarillo) que recorre toda la instalación eléctrica de la casa. este cable va conectado a todos los tomas (enchufes) de tres patas como así también se coloca en contacto directo con todas las cajas metálicas de la instalación.
Este cable se conecta entre si por toda la red cañerias electricas de nuestra casa y deriva en la puesta a tierra.
La puesta a tierra es básicamente un pozo de unos 10 mts aprox. de profundidad por unos 30cm de ancho, dependiendo de la distancia a la que se encuentren las napas de agua, en el cual se hace sumergir una barra de acero bañada en cobre de 1,5 metros aprox. conectada a un cable desnudo de 10mm. de espesor. y este cable finalmente conectado a nuestro cable de tierra procedente de la instalación del hogar. la puesta a tierra puede ser conectada en cualquier punto de la instalación al cable de tierra, a diferencia de los cables positivo y negativo que comienzan desde el tablero donde tenemos la protecciones.
Para una buena puesta a tierra se recomienda que la barra quede sumergida totalmente dentro de la napa de agua. igualmente luego de construirla se debe medir con un aparato llamado telurímetro que mide la resistencia que opone a la corriente dicha puesta a tierra (los valores reglamentarios los determinan las autoridades municipales que habilitan las instalaciones electricas)
Pero para que sirve?
La puesta a tierra tiene como función limitar la tensión respecto a tierra que, debido a averías o fugas, puedan presentarse en partes metálicas de la vivienda.
Esto es, si tenemos en cuenta el concepto de que la electricidad siempre elige el camino mas rápido para circular(es decir, con menos resistencia) si por algún problema se produce una fuga eléctrica y nosotros tomamos contacto con el material electrificado la corriente debería descargarse por la cable a puesta a tierra que se encuentra conectada a el y no por nuestro cuerpo a la tierra, esto sucede si estamos en contacto con la tierra (descalzos por ejemplo, o tocando una pared a la ves que tocamos el aparato electrificado).
"A LA ELECTRICIDAD NO HAY QUE TENERLE MIEDO SINO RESPETO".
Blog destinado a compartir secretos y experiencias para sobrellevar nuestra vida, cada dia mejor!! Compartanlo y conviden! Salut!
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Trámites de Compra y Venta de Automoviles
1. Documentación que debe tener el comprador
* Título del automotor - Original
* Cédula de identificación (cédula verde) - Original
* Patentes
* Impuesto de emergencia - comprobante de pago: sólo para vehículos del año 80 al 89 inclusive.
* Informe de Dominio otorgado por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
* Formulario 08 firmado por el vendedor y cónyuge, con firmas certificadas
* Formulario 381: Emitido por la DGI para vehículos cuyo valor de facturación en origen fue superior a U$S 25.000.
* Libre Deuda de Multas: En Capital Federal se solicita en la calle Carlos Pellegrini 211
* Libre Deuda de Patentes: este informe debe ser solicitado ante la oficina Rentas, según lugar de radicación del vehículo.
* Dirección General de Rentas GCBA, Viamonte 900 Consultas: http://www.rentasgcba.gov.ar
* Rentas Provincia de Buenos Aires, Diagonal Norte 812 Capital Federal Consulta: http://rentas.gba.gov.ar
* Formulario 12 Verificación policial (para los modelos 1981 en adelante)
* Impuesto docente ley 25.053. Automotores que al 31/18/1998 su valor sea mayor a $ 4.000 y comprende inscriptos entre el 01/01/1979 y el 31/12/1999. (comprobante de pago en caso que corresponda)
* Oblea colocada de la Verificación técnica vehicular: sólo para vehículos radicados en la provincia de Buenos Aires con más de dos años de antigüedad desde la fecha en la inscripción inicial.
FUENTE: http://www.buenosaires.gov.ar
2. Documentación que debe presentar el vendedor
Antes de firmar algún tipo de documento o entregar alguna suma de dinero, el primer paso es que el comprador le pida al vendedor que muestre:
* el título de propiedad del auto,
* su cédula verde,
* chapas y patentes y
* el certificado de Libre deuda de patentes.
El segundo paso es que el comprador pida en la sede de Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (http://www.dnrpa.gov.ar) donde está inscripto el vehículo un informe de Dominio.
El tercer paso es realizar conjuntamente comprador y vendedor la verificación legal del vehículo para constatar si los datos de la documentación tales como los números de motor y carrocería o cuadro en caso de una moto coinciden con la marca y modelo del mismo.
Una vez que se realizan estos pasos se estaría en condiciones de firmar conjuntamente con el vendedor (y su cónyuge, si corresponde) la solicitud Tipo 08 ante escribano público o ante el Registro del Automotor, donde está radicado el vehículo.
FUENTE: http://www.buenosaires.gov.ar
3. Requisitos para la transferencia del dominio.
La documentación necesaria es la siguiente:
* Título de propiedad del automotor.
* Cédula de identificación (cédula verde).
* Contrato de transferencia formulario 08 firmado por comprador y vendedor, por triplicado con consentimiento del cónyuge del vendedor, firmas certificadas por escribano o a certificar en el registro.
* Verificación policial del automotor formulario 12.
* Documento de identidad del comprador y fotocopia de la parte identificatoria y domicilio.
* Comprobante de pago del impuesto de radicación de automotores, 5 años en Capital Federal y 10 años en provincia de Bs. As.
* Impuesto docente ley 25.053. Automotores que al 31/18/1998 su valor sea mayor a $ 4.000 y comprende inscriptos entre el 01/01/1979 y el 31/12/1999.
* Libre deuda del tribunal de faltas (infracciones de tránsito según la jurisdicción).
* Clave de identificación tributaria CUIT o código único de identificación laboral CUIL.
* Certificado de bienes registrables otorgado por la DGI (formulario 381) si el precio total del automotor es mayor de $ 25.000.-
4. Verificación Vehicular - ¿En qué consiste? ¿Es obligatoria? ¿Cúando debo hacerla?
La verificación del automotor consiste en la identificación física-numérica del vehículo, en donde el verificador debe constatar las numeraciones de chasis y motor con la documentación del mismo.
Es obligatoria y la aplica el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor para trámites tales como transferencias, reempadronamiento vehicular, cambios de dominio, inscripción inicial, regrabado de motor o chasis, etc. a realizar ante los Registros Seccionales de cada ciudad o localidad.
La verificación física debe hacerla si realizó la transferencia de un auto inscripto inicialmente desde el 1º de enero de 1985 y de una moto importada si fue inscripta a partir del 1º de enero de 1994, y lo mismo para una nacional de más de 125 cm³ de cilindrada.
FUENTE: www.buenosaires.gov.ar
5. ¿Qué es el Formulario 08?
Es el formulario mediante el cual se efectiviza el Contrato de Transferencia y la Inscripción de Dominio de un vehículo. Debe firmarlo el titular del vehículo al venderlo (y su cónyuge, si correspondiera) y el comprador y quedar inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Autor para que realmente se concrete la transferencia de la titularidad del automotor.
Las firmas certificadas del Formulario 08 caducan a los 90 días hábiles, dentro de ese plazo el comprador debe realizar la transferencia.
FUENTE: www.buenosaires.gov.ar
6. ¿En qué consiste la denuncia de venta y de compra ?
Denuncia de compra:
La Denuncia de Compra debe hacerse luego de comprar un vehículo del que sólo se tiene el boleto de compra-venta que firmara con el vendedor, pero por distintas razones no se cuenta con el Formulario 08 firmado por éste para inscribir la transferencia a nombre del comprador.
Para resolver la cuestión se presenta en el Registro Seccional donde se encuentra registrado el vehículo y denuncio mi situación presentando la siguiente documentación.
* Solicitud de Denuncia de compra.
* Datos personales y número de documento. DNI, LC, LE o CI según corresponda.
* Los números de: Dominio (Patente), Motor, Chasis o cuadro del vehículo.
* Nombre del Modelo y Marca.
* La Solicitud en donde debe constar que hice la verificación física del automotor en la planta de verificación habilitada.
* Recibos de patentes y demás documentación que acredite la adquisición en caso de tenerlos.
* Deberé dar cuenta de las circunstancias en que compré el vehículo consignando el nombre y los demás datos que tenga de quien me otorgó la posesión.
* Denuncia de venta:
* La Denuncia de Venta debe hacerse para evitar que puedan hacer al vendedor responsable civil de los daños producidos en un accidente a pesar de haber vendido el vehículo, debido a que la ley presume que el propietario que entregó su vehículo pero no denunció la venta conserva su guarda.
¿Cómo tramito una Denuncia de Venta?
Puedo gestionar en forma individual en el Registro Seccional donde está radicado el vehículo dentro de los 30 días de realizada la venta presentando la siguiente documentación:
* Número de dominio del vehículo (patente)
* Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del vendedor titular registral
* Datos personales del comprador
* Lugar y Fecha en que se realizó la venta
Salut!
* Título del automotor - Original
* Cédula de identificación (cédula verde) - Original
* Patentes
* Impuesto de emergencia - comprobante de pago: sólo para vehículos del año 80 al 89 inclusive.
* Informe de Dominio otorgado por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
* Formulario 08 firmado por el vendedor y cónyuge, con firmas certificadas
* Formulario 381: Emitido por la DGI para vehículos cuyo valor de facturación en origen fue superior a U$S 25.000.
* Libre Deuda de Multas: En Capital Federal se solicita en la calle Carlos Pellegrini 211
* Libre Deuda de Patentes: este informe debe ser solicitado ante la oficina Rentas, según lugar de radicación del vehículo.
* Dirección General de Rentas GCBA, Viamonte 900 Consultas: http://www.rentasgcba.gov.ar
* Rentas Provincia de Buenos Aires, Diagonal Norte 812 Capital Federal Consulta: http://rentas.gba.gov.ar
* Formulario 12 Verificación policial (para los modelos 1981 en adelante)
* Impuesto docente ley 25.053. Automotores que al 31/18/1998 su valor sea mayor a $ 4.000 y comprende inscriptos entre el 01/01/1979 y el 31/12/1999. (comprobante de pago en caso que corresponda)
* Oblea colocada de la Verificación técnica vehicular: sólo para vehículos radicados en la provincia de Buenos Aires con más de dos años de antigüedad desde la fecha en la inscripción inicial.
FUENTE: http://www.buenosaires.gov.ar
2. Documentación que debe presentar el vendedor
Antes de firmar algún tipo de documento o entregar alguna suma de dinero, el primer paso es que el comprador le pida al vendedor que muestre:
* el título de propiedad del auto,
* su cédula verde,
* chapas y patentes y
* el certificado de Libre deuda de patentes.
El segundo paso es que el comprador pida en la sede de Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (http://www.dnrpa.gov.ar) donde está inscripto el vehículo un informe de Dominio.
El tercer paso es realizar conjuntamente comprador y vendedor la verificación legal del vehículo para constatar si los datos de la documentación tales como los números de motor y carrocería o cuadro en caso de una moto coinciden con la marca y modelo del mismo.
Una vez que se realizan estos pasos se estaría en condiciones de firmar conjuntamente con el vendedor (y su cónyuge, si corresponde) la solicitud Tipo 08 ante escribano público o ante el Registro del Automotor, donde está radicado el vehículo.
FUENTE: http://www.buenosaires.gov.ar
3. Requisitos para la transferencia del dominio.
La documentación necesaria es la siguiente:
* Título de propiedad del automotor.
* Cédula de identificación (cédula verde).
* Contrato de transferencia formulario 08 firmado por comprador y vendedor, por triplicado con consentimiento del cónyuge del vendedor, firmas certificadas por escribano o a certificar en el registro.
* Verificación policial del automotor formulario 12.
* Documento de identidad del comprador y fotocopia de la parte identificatoria y domicilio.
* Comprobante de pago del impuesto de radicación de automotores, 5 años en Capital Federal y 10 años en provincia de Bs. As.
* Impuesto docente ley 25.053. Automotores que al 31/18/1998 su valor sea mayor a $ 4.000 y comprende inscriptos entre el 01/01/1979 y el 31/12/1999.
* Libre deuda del tribunal de faltas (infracciones de tránsito según la jurisdicción).
* Clave de identificación tributaria CUIT o código único de identificación laboral CUIL.
* Certificado de bienes registrables otorgado por la DGI (formulario 381) si el precio total del automotor es mayor de $ 25.000.-
4. Verificación Vehicular - ¿En qué consiste? ¿Es obligatoria? ¿Cúando debo hacerla?
La verificación del automotor consiste en la identificación física-numérica del vehículo, en donde el verificador debe constatar las numeraciones de chasis y motor con la documentación del mismo.
Es obligatoria y la aplica el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor para trámites tales como transferencias, reempadronamiento vehicular, cambios de dominio, inscripción inicial, regrabado de motor o chasis, etc. a realizar ante los Registros Seccionales de cada ciudad o localidad.
La verificación física debe hacerla si realizó la transferencia de un auto inscripto inicialmente desde el 1º de enero de 1985 y de una moto importada si fue inscripta a partir del 1º de enero de 1994, y lo mismo para una nacional de más de 125 cm³ de cilindrada.
FUENTE: www.buenosaires.gov.ar
5. ¿Qué es el Formulario 08?
Es el formulario mediante el cual se efectiviza el Contrato de Transferencia y la Inscripción de Dominio de un vehículo. Debe firmarlo el titular del vehículo al venderlo (y su cónyuge, si correspondiera) y el comprador y quedar inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Autor para que realmente se concrete la transferencia de la titularidad del automotor.
Las firmas certificadas del Formulario 08 caducan a los 90 días hábiles, dentro de ese plazo el comprador debe realizar la transferencia.
FUENTE: www.buenosaires.gov.ar
6. ¿En qué consiste la denuncia de venta y de compra ?
Denuncia de compra:
La Denuncia de Compra debe hacerse luego de comprar un vehículo del que sólo se tiene el boleto de compra-venta que firmara con el vendedor, pero por distintas razones no se cuenta con el Formulario 08 firmado por éste para inscribir la transferencia a nombre del comprador.
Para resolver la cuestión se presenta en el Registro Seccional donde se encuentra registrado el vehículo y denuncio mi situación presentando la siguiente documentación.
* Solicitud de Denuncia de compra.
* Datos personales y número de documento. DNI, LC, LE o CI según corresponda.
* Los números de: Dominio (Patente), Motor, Chasis o cuadro del vehículo.
* Nombre del Modelo y Marca.
* La Solicitud en donde debe constar que hice la verificación física del automotor en la planta de verificación habilitada.
* Recibos de patentes y demás documentación que acredite la adquisición en caso de tenerlos.
* Deberé dar cuenta de las circunstancias en que compré el vehículo consignando el nombre y los demás datos que tenga de quien me otorgó la posesión.
* Denuncia de venta:
* La Denuncia de Venta debe hacerse para evitar que puedan hacer al vendedor responsable civil de los daños producidos en un accidente a pesar de haber vendido el vehículo, debido a que la ley presume que el propietario que entregó su vehículo pero no denunció la venta conserva su guarda.
¿Cómo tramito una Denuncia de Venta?
Puedo gestionar en forma individual en el Registro Seccional donde está radicado el vehículo dentro de los 30 días de realizada la venta presentando la siguiente documentación:
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