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Multas Fotográficas

La prestación del servicio consiste en un sistema de captación, registro gráfico y procesamiento de infracciones de tránsito, conforme las definiciones de la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial y el Digesto de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, siempre y cuando se cuente con la debida señalización vertical y/o con los cordones debidamente pintados de color amarillo. Las infracciones que deberán captarse son las siguientes:


• Exceso de velocidad;
• Velocidad reducida;
• Violación de luz roja;
• Invasión de senda peatonal;
• Uso indebido de carril;
• Carga y descarga fuera del horario permitido;
• Estacionamiento en lugares no permitidos.

Principales derechos de los usuarios:

• No recibir más de un acta de comprobación por la misma infracción de tránsito, en el mismo lugar, en un solo día.

• Recibir el acta de comprobación dentro de los 30 (treinta) días de registrada la infracción en la cual conste:
a) Número de acta de comprobación;
b) Nombre del propietario del vehículo infractor;
c) Marca, modelo y dominio del vehículo infractor;
d) Tipo de infracción;
e) Fecha y hora de infracción;
f) Lugar de infracción;
g) Individualización del equipo que se utilizó para la comprobación de la infracción;
h) Nombre y apellido y número de chapa del agente de la Policía Federal Argentina que actuó en la comprobación de la infracción;
i) Fotografía del vehículo de la cual surja inequívocamente la infracción cometida;
j) Ampliación de la fotografía del vehículo de la cual surja inequívocamente la infracción cometida detallando el dominio (número de patente) del mismo.

Opción de "Pago Voluntario":

En caso de no hacer uso de la opción de pago voluntario, cualquiera sea la causa de ello, el presunto infractor podrá dirigirse a la UACF (Unidad Administrativa de Control de Faltas) sito en Carlos Pellegrini 211, 1º y 2º piso, de la Ciudad de Buenos Aires y solicitar la intervención de un controlador a efectos que el mismo determine la existencia o no de la falta, perdiéndose así el derecho al beneficio del descuento por "Pago Voluntario".
En la semana previa al comienzo del control de estacionamiento de una nueva arteria el concesionario deberá recorrer la misma dentro del horario de control colocando en los parabrisas de los vehículos estacionados en contravención un volante que indique tal situación.

Obligaciones de la prestadora:

• Solicitar en forma anual los certificados de calibración de los equipos de detección de velocidad emitidos por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires.

• Identificar los vehículos afectados al servicio con una identificación lateral en ambas puertas delanteras que consigne: "Al Servicio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Licitación Nª 1/98, Control Inteligente" y con balizas color ámbar en el techo.

• Señalizar, sea vertical o pintada en la acera o cordones, conforme lo establece la normativa vigente en materia de tránsito.

Competencia del Ente de la Ciudad:

• Intervenir ante la denuncia de un usuario que vea lesionado un derecho o interés legalmente tutelado y procurar que cese su lesión o desconocimiento, producidas a través de una acción u bien de una omisión de cualquiera de los sujetos del conflicto.

• Aplicar una sanción al prestador del servicio debido al incumplimiento de una norma general o contractual.

• Ordenar la reparación material del perjuicio ocasionado por la prestación irregular de un servicio público. Esto puede lograrse a través de la obligación de reintegrar o compensar tarifas indebidamente percibidas de los usuarios o bien mediante el reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios.


Empresas prestadoras:

• Ute Itron s.a, Cam Film Works LC, Mulvihill Electric Contracting Corporation S.A.
• Ute Meller S.A., Petrosid S.A.. Consultora Tecnológica S.A.

Dónde realizar la denuncia:

Ente de la Ciudad
Bmé. Mitre 760 9 p. Ciudad de Buenos Aires
De 10 a 17 hs. Tel. 4344-3464/63/65


Fuente: Ente de la Ciudad

www.entedelaciudad.gov.ar

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